• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3370/2019
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio del consentimiento de la adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación el banco demandando por entender que la acción había caducado y la sala estima el recurso. Declara que, conforme a la doctrina de la sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes; en asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, la sala a referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso fue el 30 de septiembre de 2011; como quiera que la demanda se presentó el 14 de julio de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Se estima la casación y, en consecuencia, se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5093/2019
  • Fecha: 20/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual en la comercialización de dos contratos swap. Para ello argumentó que la renuncia de acciones incluida en el documento de cancelación de los contratos carecía de fuerza vinculante. La sala desestima los recursos de casación e infracción procesal y confirma la sentencia. No existe incongruencia o alteración de la causa de pedir porque fue el propio demandado quien introdujo en el debate la existencia de las cláusulas de renuncia, por lo que no puede impugnar que las mismas fueran examinadas respecto de su validez. La sala reitera su doctrina sobre la invalidez de este tipo de renuncias. No se trata de una renuncia en sentido propio. El cliente se limita a firmar sendos documentos elaborados y prerredactados por la entidad bancaria a tal efecto y llevado por la confianza en la predisponente y la urgencia de poner fin a una serie de liquidaciones negativas de cuantioso importe. Además, la renuncia tampoco es clara, contundente e inequívoca respecto de la subsanación del error invalidante en el que incurrió el cliente en el momento de la suscripción de los contratos. De la mera lectura de los documentos de renuncia se desprende que la complejidad de los productos ofertados y la determinación de los riesgos asociados ni siquiera son mencionadas y solamente se contiene una remisión genérica a los contratos, con indicación de la cifra a que se contraen los costes de cancelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: TOMAS GONZALEZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1108/2021
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la desestimación de la demanda de nulidad de tres contratos de depósitos estructurados tridentes. Consta la voluntad de suscribir estos productos financieros, con independencia de que pueda valorarse si la información que fue ofrecida para el conocimiento de las condiciones del producto fuera o no suficiente, pero ello no implica que pueda hablarse de falta de consentimiento. La suscripción por el hermano del actor y la suficiencia del poder no justifica la petición de nulidad por inexistencia de consentimiento, acción que además no es la que se ejercita en la demanda. Respecto de las acciones de resolución contractual y de incumplimiento contractual, una vez rechazada por caducidad la nulidad por error en el consentimiento, la Sala no entra en su análisis porque dichas pretensiones no fueron ejercitadas correctamente. La decisión de dar respuesta a la acción que el juez consideró "implícitamente" ejercitada, contradice lo acontecido en el acto del audiencia previa y es causa de evidente indefensión. Sobre las costas se estima el recurso y se imponen a la parte actora las de la demanda desestimada pues, conforme a la valoración de las pruebas, no cabe juzgar que ha existido una gran dificultad probatoria para determinar la realidad fáctica de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4753/2019
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó en parte la demanda en la que se ejercitó una acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de dos arrendamientos financieros con derivado implícito y condenó a la demandada a indemnizar a la demandante mediante la devolución de todas las cantidades percibidas y que se percibieran hasta sentencia por el derivado financiero, con los intereses legales. Consideró que la acción indemnizatoria no estaba prescrita, que el banco no informó al cliente del coste de cancelación del derivado, que para la fijación de los daños y perjuicios no resultaba necesario que se hubiera efectuado la cancelación del derivado y que el daño consistió en la diferencia entre lo que se abonó por la existencia del derivado implícito y lo que se hubiera abonado de no haberse incluido el mencionado derivado. La sala confirma la sentencia en relación a la determinación del daño exigible consistente en el sobrecoste que para el cliente conlleva el contrato por la inclusión del derivado implícito que en este caso provino de la diferencia de intereses que se habría abonado de no estar incluido y aplicado, también la confirma en cuanto a su consideración de producto financiero complejo, respecto del que rigen los especiales deberes de información previstos en el art. 79 bis LMV. Sin embargo, estima el recurso en cuanto al dies a quo del computo de los intereses que al tratarse de una acción indemnizatoria, se devengan desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 1067/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de nulidad por error esencial y excusable en el consentimiento en el contrato de arras suscrito por los litigantes en relación a la adquisición de una vivienda y restitución de lo entregado. Desestimada la demanda recurre la actora. Las partes celebraron contrato de arras en relación a la adquisición de una vivienda, sin saber en dicho momento ninguna de ellas que se trataba de una vivienda de protección oficial con las limitaciones existentes para su venta y alquiler. Poco antes de celebrar el contrato, por la notaría se les informó de dicha circunstancia, solicitando la actora, el alta en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas, no obstante lo cual no fue hasta que la inmobiliaria le facilitó el contrato que debía visar el IBAVI con el clausulado exigido por la Administración, cuando se percató de las limitaciones que presentaba la vivienda en cuyo momento solicitó la devolución de las arras abonadas. La Sala considera que efectivamente existió ese error en la actora pues la misma ignoraba la calificación de la vivienda, ignorancia que también tenía el vendedor, y que de haberlo conocido la actora, no hubiera suscrito el contrato de arras, habiéndolo hecho al sufrir un error esencial y excusable en la formación de su consentimiento contractual, sin que se estime la existencia de una confirmación tacita del contrato por la mera inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 609/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que resulto estimatoria de la acción de nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés (swap tipo fijo"), y condenando a la entidad financiera interpelada a la devolución de las cantidades liquidadas a resultas del mismo. Se aprecia vicio en el consentimiento, por la complejidad del producto e indebido asesoramiento valorándose la formación. de los contratantes
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 834/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en solicitud por el actora de que se declare nulo el contrato de compraventa de vehículo suscrito con la demandada por haber mediado error vicio de consentimiento. Argumenta la Sala en síntesis, que el consentimiento fue prestado por el comprador libre y voluntariamente, y otra cosa bien distinta es que el uso del vehículo comprado haya revelado la existencia de vicios ocultos o que era inhábil para el destino que pretendía darle. El contrato es válido porque concurren los presupuestos de validez establecidos en el art. 1261 CC por lo resulta de aplicación al caso el art. 1.124 CC que conforma la facultad que corresponde ejercitar al contratante cumplidor, frente al que resulta incumplidor, ante una situación singular de inhabilidad del turismo adquirido para cancelar la relación, poniendo término a la misma, con indemnización de los daños y perjuicios Lo que procede `por tanto es una acción de resolución contractual y no una acción de nulidad por error vicio del consentimiento y sin que esta conclusión se vea afectada por la condición de consumidor en el demandante recurrente (no discutida) y la de profesional en el demandado que no desarrollo ninguna labor de asesoramiento al comprador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3309/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del negocio de adquisición de participaciones preferentes por error en el consentimiento y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información de la entidad bancaria. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la pretensión principal. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima su recurso, al entender que la acción de nulidad por error está caducada, pues el día de inicio del cómputo del plazo ha de entenderse que es el de la intervención de la entidad por el FROB. Al estimar la casación, la sala asume la instancia y resuelve sobre la petición subsidiaria en el sentido de estimarla. La sala reitera su doctrina relativa a que la vulneración de la normativa sobre el deber de información de los riesgos puede causar un daño derivado de tal incumplimiento, lo que puede hacer surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC. En este caso, se declara probada la ausencia de información por parte de la entidad bancaria sobre el riesgo de pérdida total o parcial de la inversión, concurriendo los elementos necesarios para la procedencia de la acción indemnizatoria, cuya cuantificación viene determinada en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4682/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de contrato de swap de intereses. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó; consideró que la acción de nulidad del contrato por error vicio estaba caducada y el incumplimiento de los deberes de información no puede fundamentar la acción de nulidad de pleno derecho del contrato; y respecto de la alegación de falta de transparencia, la sentencia de apelación argumentó que en la demanda no se pretendía la nulidad de determinadas cláusulas del contrato susceptibles de ser consideradas abusivas. Recurren en casación los demandantes y la sala desestima el recurso, confirmando el criterio de la Audiencia. La Sala reitera la doctrina relativa a que la infracción de los deberes de información no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato; así mismo, declara que los demandantes no han ejercitado una acción destinada a que se declarara la abusividad de determinadas cláusulas, sino que han pretendido basar en la falta de información la petición de nulidad del contrato en su integridad; confirma el criterio de la Audiencia con relación a que el carácter abusivo de la cláusula 12 del contrato no puede determinar la nulidad de este; como no se ha ejercitado correctamente acción alguna destinada a exigir tal responsabilidad al banco, el carácter abusivo de tal cláusula deviene irrelevante. La sentencia ha de ser congruente con las peticiones de la demanda contenidas en el suplico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2551/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes hemos fijado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso fue el 30 de septiembre de 2011. Como la demanda se presentó el 10 de enero de 2017, resulta que la acción de anulación estaba caducada. Acción de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición desde la demanda.

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